La expresión “tragedia de los comunes” se utiliza generalmente para hacer referencia a un problema de eficiencia que tiene lugar cuando existe un recurso común que es utilizado por varios agentes económicos de manera conjunta, sin que ninguno de ellos pueda excluir a los demás de su uso. Esto suele generar una externalidad negativa recíproca, originada en el hecho de que las acciones de cada agente económico le crean costos a los demás agentes, sin que las mismas conlleven la necesidad de compensar monetariamente a los perjudicados. Uno de los primeros tratamientos formales de este problema que registra la literatura económica aparece en un trabajo de Gordon (1954).
Su generalización y popularización como concepto, sin embargo, están ligadas a un artículo posterior de Hardin (1968).

La tragedia de los comunes, como fenómeno que muestra la ineficiencia de la propiedad común, puede verse como un caso que no cumple con las condiciones establecidas en el denominado “teorema de Coase”. Dicho teorema, inspirado en la obra de Coase (1960), puede enunciarse del siguiente modo: si los derechos de propiedad están bien definidos y no existen costos de transacción, entonces el equilibrio de mercado es eficiente.
La tragedia de los comunes es un ejemplo de derechos de propiedad mal definidos, ya que varias empresas tienen derechos conjuntos de uso de un determinado activo, sobre el cual ninguna de ellas tiene el derecho de excluir a los demás copropietarios. Del mismo modo, la tragedia de los anticomunes sería un ejemplo de derechos de propiedad mal definidos por la razón opuesta: varias empresas tienen derechos conjuntos de exclusión sobre un determinado activo, pero ninguna de ellas tiene derechos exclusivos de uso