sábado, 2 de abril de 2011

La sentencia

hace un mes que salio la sentencia que pone fin (o mas bien punto y seguido) a mi conflicto laboral. Esta resolución tuvo una parte aclaratoria fechada a 15 de marzo, debido a un error de la jueza y que se subsano sin mayor problema por mediación directa de mi abogado.

Me gustaría hablaros de ella para que, quien este en mi situación, sepa un poco mas sobre como funciona esto, ya que hay cosas que me han dejado algo perpleja.


En la resolución del dos de marzo la jueza resuelve que "estimando las demandas presentadas y acumuladas contra la empresa demandada Instalaciones y Servicios La Cartuja S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido operado en 05-10-2010 y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes con fecha de la actual y debo condenar y condeno a la empresa demandada a hacer pago a la actora de la indemnización de 2424,37 euros y al pago de los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido 05-10-2010 hasta la fecha de la actual sentencia resolutoria del contrato a razón de 43,10 euros por día.".

A 15 de marzo se pronuncia sobre el recurso de aclaración solicitado por mi abogado dado que faltaba por añadir una serie de cantidades, concretamente los salarios atrasados, que a fin de cuenta eran la causa de la demanda, por lo que dispone la siguiente resolución " y condena (ademas de lo dispuesto en la sentencia del dos de marzo) a la empresa demandada al pago a la demandante de la cantidad de 3.428,68 euros, dicha cantidad será incrementada con el 10% de mora".


Una vez explicado muy bien por mi abogado, para que no se me escape detalle alguno, resulta que la indemnización por despido solo afecta hasta el 05-10-2010, día que me reincorpore a mi puesto de trabajo encontrándome la cerradura cambiada, y no a la fecha de la sentencia (02-03-2010), es decir, toda la demora del juicio (5 meses) lo "cobro" en concepto de salarios de tramitación pero no en la indemnización.... ¿que implica esto?... Que como es una sociedad limitada, por lo cual, inmune a tener que apechugar, cobraré de FOGASA, que me pagara por ley, un máximo de 150 días (5 meses) y la indemnización de 30 días por año trabajado (no 45 que señala la sentencia), es decir, me pagara justo los salarios de tramitación (y no los 4 meses anteriores que se me adeudaban) y la indemnización hasta octubre del 2010, es decir,  casi medio año menos de antigüedad por la demora del juicio.

Cierto es que puede tener su lógica la sentencia, dado que la denuncia presentada es a razón de "estar despedida tácitamente sin notificación escrita", que es el único medio de denuncia que existe en la legislación para estos casos, por ello, sería lógico pensar que me dan la razón a fecha de la denuncia... pero ¿es justo?... porque todo ese tiempo he estado atada de pies y manos y obligada a pasar previamente por el tribunal de arbitraje que, recordemos, es obligatoria para las denuncias del trabajador contra el empresario pero no a la inversa... y si ¿hubiera tenido que ir a trabajar porque no me hubiera cambiado la cerradura en septiembre? ¿que hubiera pasado entonces?...

Ahora empieza lo divertido, reclamar a Manuel Turon Quilez, en calidad de administrador de la empresa sentenciada, las cantidades adeudas que suman unos 13.000€, y cuando se cumplan los plazos de espera a pedírselo a FOGASA, que debe tener una fila para pagar de las de "agárrate y no te menees".... en fin paciencia y recordar si alguna vez estáis en estas circunstancias (que espero que no).. la fecha efectiva del despido es la fecha en la que pierdes el acceso a tu puesto de trabajo, un detalle muy importante a tener en cuenta la hora de la denuncia.