viernes, 24 de enero de 2014

Instalaciones y Servicios La Cartuja S.L. Vs Antonio Rodero Muñoz

Buscamos en el BOA y tenemos esto con fecha 21 de mayo de 2013

----
Cédula de notificación Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 170/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Acuerdo: -Admitir la demanda presentada. -Señalar el día 7 de noviembre de 2011, a las 9:15 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y el mismo día, a las 9:30 horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio. -Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrán el secretario judicial, en el primer caso, y el/la juez/a, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. Se tienen por hechas las manifestaciones relativas a las pruebas propuestas en el escrito de la demanda, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la parte actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio (art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral). Requiérase a la demandada para que aporte a las actuaciones los documentos solicitados en la demanda. Se tiene por hecha la manifestación de que se valdrá de letrado. -Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado. Notifíquese a las partes». Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a veintinueve de abril de dos mil once. - El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.
----

... el 6 del noviembre del 2013 ...

---
Cédula de notificación Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Parte dispositiva: Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante Antonio Rodero Muñoz frente a la parte ejecutada Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., por importe de 2.172,15 euros en concepto de principal, más 347 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, será notificado simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 5 abierta en Banesto número 00308005400000000000, debiendo hacer constar en el campo "concepto" la indicación "recurso", seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código "30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a diecisiete de octubre de dos mil trece. - El secretario judicial, Miguel Ángel Esteras Pérez. 
---

Hasta que finalmente  el 5 de dicimebre del 2013

---
Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.172,15 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 00308005400000000000 abierta en Banesto, debiendo hacer constar en el campo "concepto" la indicación "recurso", seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones de secretario judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones de secretario judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. El secretario judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinte de noviembre de dos mil trece. - El secretario judicial, Pablo Santamaría Moreno. 
---


Y ahora os preguntareis ¿quien es Antonio Rodero Muñoz?.... pues es el que poseia el carnet de instalador. este caso cumple un dicho muy español  "quien duerme con niños se levanta meado".... ya que este señor vivia en Barcelona, de hecho, no creo que hayamos coincido nunca, se le "apañaba" una nomina y se le pagaba por otro lado otra cantidad, a cambio del uso de su firma y número de carnet... ya que la firma de alguien con carnet es la unica manera de poder "legalizar" una instalcion de gas... Por cierto que este señor tambien acumula otras deudas con el fisco... pero ese es otro tema...

Bueno, esta claro que "les llueven los enanos", a ambos.