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Cédula de notificación Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario
judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que
en el procedimiento ordinario número 170/2011 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de Antonio
Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja,
S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte
dispositiva dice: «Acuerdo: -Admitir la demanda presentada. -Señalar
el día 7 de noviembre de 2011, a las
9:15 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el
secretario judicial, y el mismo día, a las 9:30 horas, para la
celebración, en su caso, del acto de juicio. -Citar a las partes en
legal forma, con la advertencia de que de no
comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de
conciliación o juicio podrán el secretario judicial, en el primer caso, y
el/la juez/a, en el segundo, tener al actor por desistido de la
demanda, y si se tratase de la demandada
no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio,
continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. Se tienen por
hechas las manifestaciones relativas a las pruebas propuestas en el
escrito de la demanda, sin que esto
signifique la admisión de la prueba propuesta por la parte actora, ya
que esta deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el
acto de juicio (art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral). Requiérase
a la demandada para que aporte a
las actuaciones los documentos solicitados en la demanda. Se tiene por
hecha la manifestación de que se valdrá de letrado. -Antes de la
notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su
señoría del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes». Modo de impugnación: Mediante recurso de
reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la
infracción que, a juicio del
recurrente, contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos
suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al
destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la
comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de
notificación en legal forma a Instalaciones y
Servicios La Cartuja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a veintinueve de abril de dos
mil once. - El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.
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... el 6 del noviembre del 2013 ...
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Cédula de notificación Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario
judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que
en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2013
de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja,
S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya
parte dispositiva dice: «Parte dispositiva: Dispongo: Despachar orden
general de ejecución
de sentencia a favor de la parte ejecutante Antonio Rodero Muñoz frente a
la parte ejecutada Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., por
importe de 2.172,15 euros en concepto de principal, más 347 euros que se
fijan provisionalmente en concepto
de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y
las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El
presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y
copia de la demanda ejecutiva, será
notificado simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el
artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada
apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos tercero y
cuarto de esta resolución, y conforme
disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción
Social. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante
este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a
su notificación, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y
requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la
ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que
se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a
la constitución del título, no
siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar
la cantidad de 25 euros en concepto
de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número 5 abierta en Banesto número 00308005400000000000,
debiendo hacer constar en el campo "concepto" la indicación "recurso",
seguida del código "30
Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un
espacio, el código "30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la
fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono, en todo caso, el
Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades
locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo
acuerda y firma su señoría. Doy fe». Se advierte al destinatario que
las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las
resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se
trate de emplazamiento. Y para que
sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOPZ, en Zaragoza a diecisiete de octubre de dos mil trece. - El
secretario judicial, Miguel Ángel
Esteras Pérez.
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Hasta que finalmente el 5 de dicimebre del 2013
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Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de
ejecución de títulos
judiciales número 227/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
«Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Instalaciones y Servicios La Cartuja,
S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.172,15 euros,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b)
Archivar las
actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de
la ejecutada. c) Procédase a su inscripción en el registro
correspondiente. Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo
de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en
el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma,
con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de la
Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros en la cuenta número 00308005400000000000 abierta en Banesto,
debiendo hacer constar en el campo "concepto" la indicación "recurso",
seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones de secretario
judicial". Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados
por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "31
Social-Revisión de resoluciones de secretario judicial". Si efectuare
diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros
recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de
"observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el
formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono,
en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades
autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes
de ellos. El secretario judicial». Se advierte al destinatario que
las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las
resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se
trate de emplazamiento. Y para que
sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOPZ, en Zaragoza a veinte de noviembre de dos mil trece. - El
secretario judicial, Pablo Santamaría
Moreno.
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Y ahora os preguntareis ¿quien es Antonio Rodero Muñoz?.... pues es el que poseia el carnet de instalador. este caso cumple un dicho muy español "quien duerme con niños se levanta meado".... ya que este señor vivia en Barcelona, de hecho, no creo que hayamos coincido nunca, se le "apañaba" una nomina y se le pagaba por otro lado otra cantidad, a cambio del uso de su firma y número de carnet... ya que la firma de alguien con carnet es la unica manera de poder "legalizar" una instalcion de gas... Por cierto que este señor tambien acumula otras deudas con el fisco... pero ese es otro tema...
Bueno, esta claro que "les llueven los enanos", a ambos.