jueves, 30 de enero de 2014

Saneamientos Zaragoza Vs. Manuel Turon Quilez

Por si no la puse en su dia, que creo que solo me hice eco... esta es la sentencia del juicio que Sazasa interpuso contra Instalaciones y Servicios La Cartuja S.L. y su administrador Manuel Turon Quilez


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En el presente procedimiento de juicio verbal número 429/2010-B seguido a instancia de Saneamientos Zaragoza, S.A., frente a Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., y Manuel Turón Quílez, se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes: «Sentencia número 114. - En Zaragoza, a 5 de mayo de 2011. - Vistos por doña María del Carmen Villellas Sancho, magistrada-jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Zaragoza, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el número 429/2010-B, se siguen a instancia de Saneamientos Zaragoza, S.A., representada por el procurador señor Aznar Ubieto y asistida por el letrado señor Cervera Corbatón, contra Instituciones y Servicios La Cartuja, S.L., y contra su administrador Manuel Turón Quílez, en rebeldía, y... Fallo: Se estima la demanda interpuesta por Saneamientos Zaragoza, S.A., representada por el procurador señor Aznar Ubieto contra Instituciones y Servicios La Cartuja, S.L., y Manuel Turón Quílez, en rebeldía, condenando a estos a abonar de forma solidaria la cantidad de 3.532 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, así como al abono de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Llévese el original al libro de sentencias, quedando testimonio de las actuaciones. Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo». Y encontrándose los demandados Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., y Manuel Turón Quílez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos. Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil once. - El/la secretario/a judicial.
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Extraido del BOA

Seguro que no cobraron, pero bueno, que menos que intentarlo XD

martes, 28 de enero de 2014

¿Es Manuel Turon transparente o solo un fantasma?

Si, en efecto, esta es la pregunta que toda persona que siga sus peripecias por el camino judicial puede pensar, ya que no hay una... desde sus mas tiernos orígenes.... que no señale este matiz, en cualquiera de sus formas.


No habiéndose podido practicar la notificación de dicho requerimiento en el domicilio señalado por la interesada, se procede de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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...contra Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., y contra su administrador Manuel Turón Quílez, en rebeldía, y...

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EDICTO de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza, por el que se notifica el inicio de expedientes sancionadores a don Manuel Turón Quílez. Esta División Provincial ha intentado comunicar a don Manuel Turón Quílez, instalador autorizado de calefacción y agua caliente sanitaria, con domicilio en Zaragoza, calle Castelar, 91, la iniciación de los expedientes sancionadores de referencia 13/94 y 16/94. El Servicio de Correos ha devuelto las notificaciones indicando que el interesado estaba ausente en el momento del reparto y que ha caducado el plazo para retirar el envío certificado depositado en la oficina postal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se comunica al interesado que en las oficinas de esta Unidad, bajos de la calle Santa Lucía, 9, de Zaragoza, se encuentran a su disposición los acuerdos de iniciación de los expedientes citados, que se acumulan al efecto de la práctica de esta notificación. Transcurridos quince días desde la publicación de este edicto, se proseguirán los expedientes hasta su terminación; todo ello de conformidad con la Ley citada y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Zaragoza, a 10 de junio de 1994.--El Jefe de la División de Industria y Energía, Juan José Fernández Fernández.  

...Como dice la canción...cuando crees , que me ves, cruzo la pared...

¿Aparecerá, esta vez en los juzgados, ahora que es él el ACUSADOR? o mandará a sus abogados...por cierto... ¿pensará el abogado que va a cobrar de alguien que acumula denuncias desde hace 20 años desde todos estamentos, precisamente, por no pagar ... o al abogado si que le pagará...

...Yo desde luego si fuera su abogado pondría pies en polvorosa...como dice el dicho "cuando las barbas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar".

domingo, 26 de enero de 2014

Gulvinko S.L.

Retomando aqui el fascinante caso del vividor por antonomasia, el cual desgraciadamente para la gente honrada, no será el único ejemplar de nuestra geografia, recordemos quien es Manuel Turón y como ha ido forjando su fama.

Una de sus primeras empresas es Gulvinko S.L. (la sociedad limitada es su barra libre), con sede social en la casa de su madre... muy profesional.

Esto es lo que nos dice el BOA con una sencilla busqueda:

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Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328) Núm. 10.717 Diligencia. - Notificados al deudor Manuel Turón Quílez, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo, y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de empleado, declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24), y en el artículo 115, apartado 1.4, de su Orden de desarrollo, de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio), y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Gulvinko, S.L., procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 793.980 pesetas. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación. Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Gulvinko, S.L., para su conocimiento y debido cumplimiento. Zaragoza, 12 de diciembre de 2001. - La recaudadora ejecutiva, Blanca Planas Giral. 
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Aunque aquí, podreis consultar mas notificaciones, si os fijais, menos una en la qu eun trabajador demanda por un accidente laboral, todas las demas reclaman impagos


Manuel Turon Quilez, no es solo un delincuente, es un delincuente reincidente .... si esto se premite es que algo falla en nuestro sistema judicial... claro que eso es algo obvio.

viernes, 24 de enero de 2014

Instalaciones y Servicios La Cartuja S.L. Vs Antonio Rodero Muñoz

Buscamos en el BOA y tenemos esto con fecha 21 de mayo de 2013

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Cédula de notificación Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 170/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Acuerdo: -Admitir la demanda presentada. -Señalar el día 7 de noviembre de 2011, a las 9:15 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y el mismo día, a las 9:30 horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio. -Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrán el secretario judicial, en el primer caso, y el/la juez/a, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. Se tienen por hechas las manifestaciones relativas a las pruebas propuestas en el escrito de la demanda, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la parte actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio (art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral). Requiérase a la demandada para que aporte a las actuaciones los documentos solicitados en la demanda. Se tiene por hecha la manifestación de que se valdrá de letrado. -Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado. Notifíquese a las partes». Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a veintinueve de abril de dos mil once. - El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.
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... el 6 del noviembre del 2013 ...

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Cédula de notificación Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Parte dispositiva: Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante Antonio Rodero Muñoz frente a la parte ejecutada Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., por importe de 2.172,15 euros en concepto de principal, más 347 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, será notificado simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 5 abierta en Banesto número 00308005400000000000, debiendo hacer constar en el campo "concepto" la indicación "recurso", seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código "30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a diecisiete de octubre de dos mil trece. - El secretario judicial, Miguel Ángel Esteras Pérez. 
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Hasta que finalmente  el 5 de dicimebre del 2013

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Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 227/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Rodero Muñoz contra la empresa Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.172,15 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 00308005400000000000 abierta en Banesto, debiendo hacer constar en el campo "concepto" la indicación "recurso", seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones de secretario judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones de secretario judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. El secretario judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Servicios La Cartuja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinte de noviembre de dos mil trece. - El secretario judicial, Pablo Santamaría Moreno. 
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Y ahora os preguntareis ¿quien es Antonio Rodero Muñoz?.... pues es el que poseia el carnet de instalador. este caso cumple un dicho muy español  "quien duerme con niños se levanta meado".... ya que este señor vivia en Barcelona, de hecho, no creo que hayamos coincido nunca, se le "apañaba" una nomina y se le pagaba por otro lado otra cantidad, a cambio del uso de su firma y número de carnet... ya que la firma de alguien con carnet es la unica manera de poder "legalizar" una instalcion de gas... Por cierto que este señor tambien acumula otras deudas con el fisco... pero ese es otro tema...

Bueno, esta claro que "les llueven los enanos", a ambos.

miércoles, 22 de enero de 2014

... Retomando el blog

Llevo mucho tiempo sin entrar aquí... necesitaba un tiempo para mi, olvidarme de esta mierda... y de los que son unos mierdas...

Bueno... reconozco que puse una alerta que me avisa de los "incidentes" empresariales de Manuel Turon.... pero los voy borrando sin leerlos....aunque siempre me llamaba la atención que siempre había un cambio en su situación .... me refiero a esas paginas donde puedes consultar la liquidez y fiabilidad de las empresas... sinceramente no me parecen caras, pero por salud mental siempre he decidido pasar.

La cosa es que este parón de casi 2-3 años acabó ayer. dado que me llegó un extraño documento "exhorto de notificación penal en el juzgado de paz".... lo primero que me preguntó mi pareja

-¿Has pegado a alguien ultimamente?-

yo, con cara de alucinada - no, que yo recuerde, ni ahora ni nunca.... o eso creo.....- una al final hasta duda.



Por tu cabeza empiezan a pasar todos los mínimos sucesos.... ¿seria esa señora que le grite porque se quería colar en la panadería?.... ¿alguien a quien haya empujado con el carrrito?....

Mira tú, que les costaba darte un poquito mas de información, porque claro te citan a una semana vista y la imaginación de algunas es muy fructífera... por suerte me acerqué al lugar que me dijeron (al dia siguiente porque desde luego no iba a esperar una semana) y me dieron la notificación.

Ya que no sabeis porque era la notificación.... tacham tacham (redoble de tambor)... Manuel Turon Quilez.... si, aquel que no se dignó en aparecer a ninguna de las conciliaciones, que a mi me obligaron a hacer, previas a los dos juicios posteriores por los salarios no adeudados.... aquel que acumula impagos, como el que come caramelos... si, pues ese individuo, le debe de parecer que no es suficiente no pagar ni a personas ni administraciones, que ha decidido, ademas, generar gasto al sistema judicial y ha denunciado al propietario del local donde se hayaba la sede por apropiación indebida por la via PENAL.... ya puestos, no vamos a andarnos con zarandajas....encima de que no le paga le denuncia...."pa" mear y no echar gota...

Bueno, pues eso, que en mayo, tengo un juicio como testigo....y mi principal duda es ....¿se dignara esta vez en aparecer o hará mutis por el foro? ... proximo capitulo.... en mayo...... bueno, no, mientras vamos a recopilar que ha ido haciendo este individuo por el mundo ...

... Yo creo que a este tio le debe de hacer tilin alguien de los juzgados, porque lo suyo no tiene nombre

XD